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No me es grato enviar éste correo electrónico con su
contenido, me lastima el alma, pero en honor a la
verdad, a la memoria, a la justicia, impunidad e
historia decidí hacerlo superando el dolor que tantos
años nos silenció.
A su disposición
Arturo Larrabure
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Los
deudos de las víctimas asesinadas por el terrorismo
vemos que aquellas son objeto de una evidente
discriminación que en sí implica una amnistía encubierta
para quienes cegaron sus vidas.
Con
ese propósito se sostiene que "crímenes de lesa
humanidad ", son solamente aquellos cometidos por
agentes estatales, mientras que los asesinatos y
torturas perpetrados por Montoneros y el ERP serían
meramente delitos comunes, y, por ende, prescriptibles y
amnistiables.
He
decidido ingresar en este debate, sin odios ni
venganzas, convencido de que, si la vía elegida para
saldar las heridas del pasado es la justicia, la
reconciliación y la paz - que tanto ansiaba mi padre-
sólo habrán de llegar si se juzga a todos, sin
distinción de ideologías.
Es
fácil reclamar a ultranza justicia, cuando, por
connivencias políticas o judiciales, los crímenes
cometidos por el reclamante quedan impunes. Pero la cosa
cambia, cuando una justicia imparcial, valiente y
conciente de sus responsabilidades históricas, vuelve
los ojos hacia el reclamante preguntándole qué hizo en
ese pasado doloroso.
Desde el punto de vista jurídico la tesis pergeñada para
eximir de responsabilidades a los ex guerrilleros,
deviene inadmisible por cuanto el Art. 7 del Estatuto de
Roma, ratificado por ley 25.390, considera crímenes de
lesa humanidad al asesinato, al exterminio, a la
encarcelación u otra privación grave de la libertad
física en violación de normas fundamentales de derecho
internacional; a la tortura; y otros actos inhumanos de
carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad
física o la salud mental o física y sean cometidos como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil
Todos estos supuestos del tipo penal eran visibles en el
cadáver de mi padre, con 47 kilos menos, signos
evidentes de tortura y una profunda huella dejada por la
soga y/o el alambre con que lo ahorcaron.

El
Estatuto de Roma, al definir qué debe entenderse por "
ataque contra una población civil" dice: " se entenderá
una línea de conducta que implique la comisión múltiple
de actos mencionados en el párrafo 1 contra una
población civil, de conformidad con la política de un
Estado o de una organización de cometer esos actos o
para promover esa política "
Al
aludir a "política de un Estado o de una organización",
da por tierra con el sofisma urdido en el país para
alegar que "crímenes de lesa humanidad" son solamente
los cometidos por un agente estatal. Obviamente el
sofisma se apoya en una premisa doblemente falsa. En
primer lugar, porque esa limitación no figura en el
Estatuto de Roma ni en el derecho de gentes, y, en
segundo término, porque resulta absurdo que el
componente estatal se coloque por encima del valor de la
vida. Toda vida es sagrada e inviolable, sin importar si
el que mata es un etarra, un erpiano, un montonero o un
militar.
Corroborando lo expuesto el tribunal internacional para
la ex Yugoslavia en el caso Endemovic dijo:
"Los
crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia
que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial
para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico,
su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su
extensión y gravedad van más allá de los límites de lo
tolerable para la comunidad internacional, la que debe
necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de
lesa humanidad también trascienden al individuo, porque
cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a
la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza
esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto
de la humanidad como víctima"
(citado por la C.
Nac.
y Corr. Sala 4º. 28/2/2003, G.H.A. JA 2003-III-378).

La
Carta Orgánica del Tribunal Militar de Nüremberg definió
a los delitos de lesa humanidad como
"...el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la
deportación o la comisión de otros actos inhumanos
contra la población civil, antes o durante la guerra, o
persecuciones por motivos políticos, raciales o
religiosos..." (Zuppi, Alberto
L.,
"La prohibición "ex
post facto" y los crímenes contra la humanidad",
ED 131 -765).

A su
vez, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes contra la
humanidad, adoptada y abierta a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391
(XXIII), de 26 de noviembre de 1968, establece en su
art. 1° la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa
humanidad, los que define siguiendo las pautas del
estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg
Son
precedentes internacionales contundentes que desmienten
a quienes sostienen que en el ámbito de derecho
internacional no existía consenso para calificar a los
actos terroristas de la manera expuesta.
Numerosas resoluciones de la asamblea general de
Naciones Unidas confirmaron la inclusión de los actos
terroristas dentro del prealudido concepto, entre las
que cabe citar a las adoptadas en febrero de l945 y
l946, y la N° 304, sobre medidas para prevenir el
terrorismo internacional, dictada en la sesión plenaria
de l972., . Incluso la resolución 51/210 del 16.1.1996,
de tal organismo internacional, señala que en dicha
categoría deben ser comprendidos
"los actos criminales con fines políticos concebidos o
planeados para provocar un estado de terror en la
población en general, en un grupo de personas o en
personas determinadas" destacando
que tales actos "son
injustificables en todas las circunstancias,
cualesquiera que sean las consideraciones políticas,
filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas
o de cualquier otra índole que se haga valer para
justificarlos".
Ello
demuestra que ya en el año l972 existían precedentes de
derecho internacional conforme a los cuales podía
considerarse
"crimen de lesa
humanidad" al asesinato de mi
padre.

Luego, si las leyes de obediencia debida y punto final,
fueron declaradas inconstitucionales alegándose que al
momento de ser dictadas se encontraban en vigencia
normas de jerarquía superior - artículos 29,108 y 116 de
la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, ratificada por la Argentina en l984-
que vedaban al Congreso la posibilidad de sancionar
leyes cuyo efecto fuera impedir la persecución penal de
graves violaciones a los derechos humanos, con la misma
vara deben dejarse sin efecto las leyes o decretos que
dejaron impunes los crímenes de lesa humanidad del
terrorismo.
Esa
es la trascendente responsabilidad institucional que
pesa sobre los jueces, y, fundamentalmente, sobre los
ministros de la Corte Suprema de
Justicia
Los
hechos dolorosos del pasado - enseña Tvvtan Todorov en
Los abusos de la memoria- pueden leerse de manera
literal o de modo ejemplar. La lectura ejemplar acontece
cuando extraigo una lección de ese pasado que se
convierte en principio de acción para el presente, se
trate de quien se trate.

David Rousset actuó de esa manera al convocar a sus
compañeros de cautiverio en los campos de concentración
nazis a condenar con igual rigor las atrocidades que en
ese momento acontecían en los campos de concentración
soviéticos. Ese llamamiento produjo el efecto de una
bomba entre sus compañeros comunistas que se negaron a
llevar adelante la investigación. Ellos tenían una
visión sesgada de la historia, una memoria literal.
Me
pregunto con qué clase de memoria actuarán los jueces
cuando deban expedirse sobre el tema que analizamos.
En la sentencia dictada contra los ex comandantes la
Cámara Federal en lo Penal no dejó de señalar la
responsabilidad de la clase política por haber
malversado los caminos legales que durante el gobierno
del Gral Lanusse instrumentaron las Fuerzas Armadas para
combatir al terrorismo preservando la vida y el derecho
de defensa.
Dijo
allí:
"en 1973, por razones
que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley
de amnistía 20.508, en virtud de la cual obtuvieron su
libertad un elevado número de delincuentes subversivos,
condenados por una justicia que se mostró eficaz para
elucidar gran cantidad de crímenes por ella perpetrados,
cuyos efectos, apreciados con perspectiva histórica,
lejos estuvieron de ser pacificadores" .
La
justicia eficaz fue la que brindó la Cámara Federal en
lo Penal, tribunal que, habiendo juzgado con valentía al
terrorismo, fue disuelta el 25.5.73, el mismo día en que
se amnistió a los guerrilleros sin desarmarlos y se
modificó el art.80 del Código Penal para que quien
matara en adelante a un juez o un militar no mereciera
reclusión perpetua.

Pero
entre el 25.5.73 y el 24.3.76, como lo probó un
minucioso estudio de FORES, no se dictó una sola condena
contra guerrilleros, pese a que los hechos terroristas
aumentaron exponencialmente con sucesos gravísimos
como la matanza de Ezeiza y los ataques a los
Regimientos de Formosa, Azul, Villa María, Catamarca,
etc.
¿Qué
hará la justicia esta vez? ¿Actuará con memoria ejemplar
o reincidirá en su gravísimo error, abjurando de su
responsabilidad institucional?
Si
bien el fallo dictado por la Corte en la causa " Lariz
Iriondo"generó fundados temores de que quedarían impunes
los crímenes guerrilleros, debe prestarse atención a los
criterios expuestos por los Ministros al fallar la causa
"Simón".
Sólo
los Dres Lorenzetti y Argibay sostuvieron que para que
exista un crimen de este tipo debe haberlo cometido un
agente estatal.

El
Dr Maqueda, por el contrario, sostuvo que el presupuesto
básico de un "crimen de lesa humanidad" es que en éste
el individuo como tal no cuenta, sino en la medida en
que sea miembro de una víctima colectiva a la que va
dirigida la acción, por lo cual merecen la sanción y la
reprobación de la conciencia universal al atentar contra
los valores humanos fundamentales.
Maqueda certeramente ha puesto el acento en lo
fundamental: valorar qué significaba para ese terrorista
una vida, un ser humano
En
su libro Patriotas de la muerte, el catedrático español
Fernando Reinares refleja lo que los etarras sienten al
matar, transcribiendo el siguiente diálogo mantenido con
un militante:
"Tuvimos a este hombre 24 días encerrado. Hablamos de
todo. Era
muy
campechano. Llegábamos a abrazarnos. Entonces un día me
dijeron: ‘Oye…le tienes que pegar un tiro’
. No me acuerdo de ningún sentimiento de pena por
esa persona ni nada de eso. ¡No se mata a la persona!
Incluso cuando uno de ETA que mata a un guardia civil o
lo que sea, no mata a la persona. Estás atacando a un
símbolo y si eres capaz de no ver a la persona…no
sufres’ ".

"El
terrorista
-recalcó tiempo atrás Juan Pablo II- piensa que
la verdad en la que cree o el sufrimiento padecido son
tan absolutos que lo legitiman a reaccionar destruyendo
incluso vidas humanas inocentes.
Pretender imponer a otros con la violencia lo que se
considera como la verdad, significa violar la dignidad
del ser humano y, en definitiva, ultrajar a Dios, del
cual es imagen...¡No se mata en nombre de Dios!...; las
injusticias existentes en el mundo nunca pueden usarse
como pretexto para justificar los atentados terroristas.
Si nos fijamos bien, el terrorismo no sólo instrumenta
al hombre, sino también a Dios, haciendo de él un ídolo
del cual se sirve para sus propios objetivos...
El
terrorismo se basa en el desprecio de la vida del
hombre.
Precisamente por eso, no sólo comete crímenes
intolerables, sino que, en sí
mismo, en cuanto recurre al terror como estrategia
política y económica, es un auténtico crimen contra la
humanidad”.
(Doc: "No hay paz sin justicia. No hay justicia sin
perdón").
El
desprecio a la vida humana es palpable no sólo en el
fundamentalista islámico o etarra; también se lo
descubre al leer el documento "Ante la crisis." emitido
al planificarse el atentado contra el Dr.Guillermo Klein
y su familia.
Entonces montoneros como Miguel Bonasso y Jaime Dri,
dejaron constancia de qué valor tenía para ellos la vida
de niños inocentes, expresando:
"si
nuestro objetivo era matar a toda la familia, implica un
grave error de concepción porque no podemos actuar como
agente sustitutivo del odio de clase. Cuando ese odio se
exprese a nivel masivo pasará lo que tenga que pasar,
pero serán las masas las que lo decidan o ejecuten."
Las
palabras, con su terrible elocuencia, anticipan y
consienten un genocidio diciendo entrelíneas:
"no los matemos nosotros; dejemos que después los maten
las masas".

No
pensaban secuestrar a los niños para dárselos a
terceros; pensaban matarlos.
¿Y
si lo hubieran hecho qué tipo de acto delictivo hubiesen
cometido?
¿No
estaríamos acaso ante crímenes de lesa humanidad aunque
los asesinos no fuesen agentes estatales?
¿No
fue crimen de ese tipo el atentado a la embajada de
Israel, que está a punto de prescribir por el temor de
la justicia a incluirlo en tal categoría?
¿No
lo fue el atentado a las Torres Gemelas?
Y
que no se argumente que se luchó contra una tiranía. Los
asesinatos de
José
Rucci (27.9.73); Arturo Mor Roig (15.7.74); Comisario
Villar (1.11.74); Gral Cáceres Monié y su esposa(
3.12.75); Cap. Viola y su pequeña hija (1.12.74); Tte
Cnel Néstor Horacio López (7.11.74); Coronel Ibarzábal
(19.11.74); los asaltos al Comando de Sanidad del
Ejército (6.9.73) y a la guarnición militar de
Azul(19.1.74); y el intento de copamiento de los
Regimientos l7 de Catamarca (ll.8.74) y 29 de Formosa
(5.10.75), ocurrieron durante el gobierno
constitucional de Perón y su esposa, integrantes de una
fórmula democrática que había triunfado por mas del
sesenta por ciento de los votos.

Lo
que se pretendía imponer por las fuerza de las armas era
un sistema político que los argentinos jamás hemos
propiciado en elecciones libres.
Si
buscamos la verdad, no engañemos deformando la verdad
histórica. Si estamos dispuestos a someternos a los
dictados del derecho de gentes, seamos justos velando
porque los autores de estos crímenes sean también
juzgados.
Lo
esencial no es el triunfo de nuestras respectivas
ideologías; lo esencial es evitar que la tragedia vuelva
a ocurrir y para ello es imprescindible extirpar de raíz
la lógica de violencia.
Certeramente ha señalado el Dr. Maqueda en su voto que
"…consagrar la
protección de los criminales de lesa humanidad supone,
al mismo tiempo, dar una licencia eventual a los futuros
criminales".


 
Lic.Arturo
Cirilo Larrabure
Autor del libro
"Un canto a la Patria",
escrito en homenaje a su padre.
alarrabure@hotmail.com
Más
información en
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Para
suscribirse
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