LA CORTE SUPREMA Y LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
EDITORIAL DIARIO LA NACIÓN
La Corte Suprema y los crímenes de lesa humanidad
Jueves 16 de agosto de 2007 | Publicado en la Edición impresa
El máximo tribunal de la Nación confirmó recientemente, con el voto de cinco de
sus miembros, una sentencia que declaró prescripta la acción penal en una causa
derivada de presuntos hechos ilícitos contra un ciudadano, ocurridos en abril de
1988 en la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, que
incluían una detención ilegal, la aplicación de golpes y la privación de
medicamentos. De ese modo, no se hizo lugar al pedido del querellante, Juan
Bueno Alves, quien esgrimió que había sido objeto de delitos de lesa humanidad
y, por consiguiente, imprescriptibles.
La Corte Suprema de Justicia, en la citada causa, denominada "Derecho, René
Jesús s/incidente de prescripción de la acción penal", hizo suyo el dictamen
producido por el procurador general de la Nación, Esteban Righi, que contiene
algunas importantes consideraciones sobre la definición de los delitos de lesa
humanidad.
La más importante es la de haber admitido, por primera vez, que esos crímenes
pueden ser cometidos por el Estado, pero también por "organizaciones" que nada
tienen que ver con él. Siempre, claro está, que se cumpla alguno de los dos
requisitos necesarios para que existan crímenes de lesa humanidad; esto es, "que
el crimen pertenezca a una cadena o reiteración de crímenes, de cierta escala" o
que "forme parte o sea el resultado de una acción, plan o política concertada".
Por esto, un crimen aislado o aleatorio, dirigido contra una sola víctima, está
fuera de la definición.
Al hacerlo, el procurador general invocó el caso "Tadic", resuelto por el
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que dispuso específicamente
que los crímenes de lesa humanidad y las persecuciones pueden ser cometidos por
grupos u organizaciones que no necesariamente tengan relación directa o
indirecta con el Estado. Se desprende de esta definición que esta categoría de
crímenes imprescriptibles también puede ser cometida, entonces, por grupos u
organizaciones subversivas.
El procurador general y la Corte, que lo sigue, se equivocan, sin embargo,
cuando agregan que estos grupos u organizaciones subversivas deben "tener
control sobre un territorio o poder moverse libremente en él". Desde la decisión
del caso "Milosevic" por parte del citado tribunal internacional, que es
posterior a la decisión recaída en el caso "Tadic", el "control sobre un
territorio" no es ya requisito para la aplicación de las Convenciones de Ginebra
de 1949, que prohíben matar o dañar a civiles inocentes tanto en los conflictos
internacionales como en los internos. Estas convenciones, cabe recordar, forman
parte del derecho interno argentino desde el 17 de marzo de 1957, razón por la
cual estaban claramente en vigor en nuestro país desde mucho antes de la década
del 70.
Las mencionadas convenciones de Ginebra tienen un artículo que les es común -el
artículo 3-, que prohíbe atentar contra los civiles inocentes, en toda clase de
conflictos, incluidos los internos. Ese artículo es independiente del Protocolo
II de la Convención, que también se aplica, en algunos casos, en los conflictos
internos. La jurisprudencia de los tribunales penales internacionales es
uniforme en el sentido de que la protección del artículo 3 común de las
convenciones de Ginebra no se limita, ni disminuye, por las disposiciones del
Protocolo. Vale por sí misma, sin limitación alguna. Es, en rigor, mucho más
amplia que el Protocolo II y no puede ser restringida por éste, de ninguna
manera o por ninguna razón o motivo.
Ocurre que la protección a los civiles inocentes es absoluta y está en los
cimientos mismos del derecho humanitario internacional, lo que ha sido
confirmado reiteradamente en los casos "Celebici" y "Blaskic", por el mismo
tribunal penal internacional.
Y debe destacarse que la protección de la Convención de Ginebra de 1949 no se
agota en los civiles inocentes, ya que incluye expresamente al personal de las
fuerzas armadas que pudiera haber sido detenido, respecto del cual no sólo el
asesinato está vedado, sino también los tratos crueles, humillantes o
degradantes, las torturas y los suplicios.
Más allá del criterio del procurador general sobre el "control territorial", que
ha quedado sin efecto desde la decisión en el caso "Milosevic", corresponde
recordar que ese requisito se verificó en la Argentina de los años 70, por
cuanto grupos guerrilleros controlaron parte de la provincia de Tucumán, al
tiempo que prominentes dirigentes montoneros gobernaron provincias y ocuparon
cargos públicos, facilitando incluso la logística de las organizaciones
terroristas.
Hasta ahora, quienes en nuestro país cometieron desde organizaciones
guerrilleras esos crímenes están impunes. Lo que es grave, porque desde que el
Tribunal Penal Internacional resolvió el caso "Martic", en junio de este año,
los atentados contra los civiles inocentes cometidos en los conflictos armados
internos no son sólo un crimen de guerra, sino, también, simultáneamente, un
delito de lesa humanidad. Ambas cosas, a la vez, entonces, los torna
imprescriptibles.
Por otra parte, tampoco debe descartarse la existencia de responsabilidad
estatal, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recordado
reiteradamente que es obligación de los Estados organizar todo el aparato
gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se
manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de
asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Se
trata, por cierto, de una obligación incumplida por los poderes Ejecutivo y
Legislativo desde que, en mayo de 1973, liberaron y luego amnistiaron a los
terroristas sin desarmarlos, en medio de discursos parlamentarios que los
exhortaban a continuar la lucha, la cual fue facilitada por la derogación de la
legislación y la supresión de la Cámara Federal en lo Penal que los había
juzgado.
A la responsabilidad del Estado argentino en esos años, se suma la del régimen
de Cuba, que incentivó la acción guerrillera en toda América latina, brindándole
adiestramiento y otras formas de apoyo. Basta releer el mensaje a la
Tricontinental de Ernesto Guevara o el discurso de Fidel Castro en la reunión de
la Organización de Solidaridad Latinoamericana, realizada en Cuba, en l967, para
comprobarlo.
Lo resuelto por la Corte Suprema en el caso "Derecho", un episodio criminal
aislado, debería ser un paso hacia una interpretación integral de los crímenes
de lesa humanidad, que abandone cualquier lectura parcial sobre la violencia que
sufrió la Argentina en los años 70.